Fruto del árbol envenenado
- Alvaro Rolando Pérez

- 30 jun 2020
- 2 Min. de lectura

En la vida, todo es una metáfora."Kafka en la orilla"
Haruki Murakamki
A partir de la doctrina de las reglas de exclusión nace lo que se conoce como la doctrina del árbol envenenado o fruto del árbol venenoso, la cual tiene sus orígenes en Estados Unidos a partir del caso Silverthorne Lumber Company v. EE. UU. del año 1920. En este caso, agentes del gobierno Estadounidense ingresaron mediante allanamiento sin orden judicial a las oficinas de Silverthorne quien fue detenido por los libros contables hallados. La Corte norteamericana declaró ilegales todas las pruebas obtenidas en dicho allanamiento dando origen a la doctrina del fruto del árbol envenenado.
La doctrina del fruto del árbol envenenado no se refiere únicamente a las pruebas obtenidas de manera ilícita sino que extiende sus efectos a cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, es decir, arrastra sus efectos a todas aquellas pruebas relacionadas y derivadas. Es decir, mientras que las reglas de exclusión desestiman cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, con la doctrina del fruto del árbol envenenado se extienden sus efectos a todos aquellos medios que por alguna razón o nexo estén relacionados de manera directa o indirecta con la primera prueba viciada.
La concepción jurisprudencial de la prueba ilícita y en particular la teoría del árbol ponzoñoso, se concibe en la geografía estadounidense en nuestro país solo se empezó a hablar en la década de los 90, mientras que la explicación sistematizada de ella se concibió en la Corte Constitucional en sentencia SU- 159 de 2002 con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda.
Nuestro tribunal constitucional nos recuerda que el bautizo de “fruto del árbol envenenado” provino de una decisión de 1939, y cómo, a partir del caso Calandra v. USA de 1974, en el derecho de Estados Unidos importa menos reparar la arbitrariedad en el caso juzgado con base en prueba inconstitucional porque el lugar preponderante lo ha venido a ocupar la función de disuasión que la exclusión tiene frente a integrantes de la policía que violen garantías superiores.
Después nuestra Corte enlistó las excepciones que con base en éste razonamiento ha venido creando el derecho estadounidense desde la reconocida jurisprudencia.
El vinculo atenuado
El descubrimiento inevitable
La evidencia en ejercicio de buena fe.
Nuestro contexto normativo otorga al juez la posibilidad de ponderar a la hora de decidir sobre la exclusión de pruebas obtenidas como consecuencia de procedimientos ilegales, tal como lo admitió la Corte Constitucional.





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