Derecho chibcha
- Alvaro Rolando Pérez

- 22 may. 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 23 may. 2020

“Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle mal en su persona aunque piense y diga diferente”
Traducción Wuayú del artículo 12 de la Constitución.
Apreciados Compas,
Cuando a usted le dicen guache, probablemente le quieren decir que es una persona grosera y un patán, pero para los chibchas, quería decir que era guerrero valiente y orgulloso
Hoy nuestro caminar por el mundo jurídico nos trae al derecho de los habitantes de los pueblos originales, el derecho indígena. Nuestro suelo estuvo – y aun quedas algunos- habitantes del mundo original. El usaque o cacique era el jefe porque era el que más sabía, porque había sido elegido democráticamente o porque había sido escogido por el soberano en función de sus méritos y condiciones excepcionales, pero no por una designación arbitraria y caprichosa o por un favoritismo del príncipe, había toda una normatividad jurídica, sin cuya observancia estricta carecía de legitimidad.
Durante el gobierno de Nemequene, Quemuenchatocha, Tundama o Sagipa, se gobernó con actitud consensual de tolerancia y se respetada gobernabilidad hoy no hubieran dejado llegar tan lejos a los corruptos ni tan adelante a la subversión, la impunidad y la pobreza. Hubieran hundido en el fondo de Guatavita a quienes deshonraban a su tribu con actos impuros en contra de su interés particular.
Los chibchas no podían ver al Zaque de Tunja a los ojos, quien era un gobernante de la región, ya que esto generaba que la persona que incumpliera esta norma fuera torturada.
A los soldados cobardes los obligaban a utilizar vestiduras de mujer y también a realizar los oficios que realizaban las mujeres.
La persona que cometía el delito del robo era castigada a muerte.
Las más importantes realizaciones de la cultura chibcha fueron, sin duda, la elaboración de su sistema jurídico y la construcción del estado, logros que constituyen su más valioso patrimonio. El parentesco entre los chibchas era de carácter cognaticio o matrilineal (de tío a sobrino, hijo de hermana) . El respeto a lo sobrenatural; la vida en función de lo trascendente; la rica vida interior y el poco interés por las cosas externas, el respeto a la vida, a la comunidad, a la religión y a la tradición, el respeto al otro y a sus derechos, la tolerancia y la moderación, fueron las características sobresalientes de la sociedad chibcha.
Hoy, el respeto por los descendientes directos de los habitantes primarios son reconocidos y se anhela respetados en el mundo, en nuestro país, los diferentes sistemas de justicia indígena reflejan la organización social y regulan las conductas a través de las normas consuetudinarias y otros mecanismos de control social. Los distintos pueblos conjuran las desviaciones conductuales y ponen al día sus conflictos a través de principios y reglas prácticas puestas en vigor por medio de sanciones concebidas en comunión con las fuerzas de la naturaleza y trasmitidas esencialmente de manera oral.
La Corte Constitucional, analizó los elementos centrales de la jurisdicción indígena, y estableció los siguientes :
La posibilidad de que existan autoridades judiciales propias.
La potestad de éstos para establecer normas y procedimientos propios
La sujeción de dicha jurisdicción y normas a la Constitución y la Ley
La competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.
Recuerde que cuando usted está adelantando diligencias judiciales en el edificio Nemqueteba, se hospeda en las residencias Tequendama, se cita en el edificio Teusacá, o en la calle del embudo, en el chorro de Quevedo, levanta la totuma para brindar con chicha, está rindiéndole un homenaje a nuestro pueblo cultor.
Esperemos que éste fin de semana, los pijaos le ganen su partido a los emberá Chamí en el torneo de fútbol profesional.
Álvaro Rolando Pérez Castro
Tomado de la audiocolumna “matices y derecho” del programa “Hora Judicia” de la emisora universitaria @URosarioradio
Sentencia C-139 de 1996





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